TDT - Información General
Emisiones ilegales en TDT
TDT
Para poder emitir en TDT con seguridad jurídica es necesario haber sido agraciado con una licencia de emisión que viene en forma de doble título habilitante (concesión administrativa, para prestar el servicio, y concesión demanial, para hacer uso del espectro radioeléctrico asignado por la concesión administrativa).
Existen empresas que no han recibido esta licencia de emisión y que, a pesar de ello, han comenzado a emitir en TDT como ya venían haciendo en la mayoría de casos en el sistema analógico (también sin base legal).
Tipos de emisiones ilegales
Existen dos tipos distintos de emisiones ilegales, quedando diferenciados fundamentalmente por los contenidos que se difunden.
Por un lado están las empresas que se dedican a la emisión de canales de esoterismo, clarividencia, tarot, cartomancia, etc. Generalmente ofrecen este tipo de contenidos acompañados de banners invitando a enviar mensajes SMS o llamar a servicios eróticos. Este tipo de contenidos no se puede ofrecer durante las 24 horas del día pero estas empresas hacen caso omiso de la legislación vigente y ofrecen estos servicios ininterrumpidamente, quedando fácilmente accesibles para la población infantil, lo que supone un riesgo.
Más información sobre este tipo de canales aquí.
Por otra parte, hay determinadas televisiones locales que, por diversos motivos, dieron el salto a la TDT desde el sistema analógico sin contar con la licencia de emisión correspondiente. Las hay tanto públicas como privadas y están repartidas por todo el país. Algunas incluso funcionan como carriers, albergando en el canal múltiple propio que operan la señal de otros canales para obtener beneficios adicionales.
Más información sobre emisiones ilegales de ámbito local aquí.
El papel de la Administración
Se puede decir que, en términos generales, la actitud de la Administración Pública respecto al uso ilegal del espectro radioeléctrico, un bien público escaso, ha sido hasta ahora bastante pasiva.
Tan sólo Andalucía y Cataluña, a través de sus correspondientes Consejos Audiovisuales, han mantenido con mayor o menor fortuna las emisiones ilegales en una situación de contínua persecución que ha logrado que estas estén completa o casi completamente erradicadas.
Sin embargo, en otras Comunidades Autónomas la situación puede ser radicalmente distinta, donde pueden existir diversas emisiones ilegales a lo largo y ancho de la geografía sin que los gobiernos regionales hagan la labor de clausurar y multar a estas empresas.
La vigente Ley General de Comunicación Audiovisual, contiene un artículo que se refiere a este tipo de acciones: “Artículo 57. Infracciones muy graves: (…) 6. La prestación del servicio de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente licencia o sin haber cumplido el deber de comunicación previa”. Las sanciones de este tipo de infracciones van desde los 500.001 euros hasta 1.000.000 para los servicios de comunicación audiovisual televisiva.
Más información sobre la actuación de las administraciones aquí.