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Canal Sur 2 recupera su programación Próximamente en sus 27 añosDizicasa escribió: ↑19 Sep 2025, 00:07 Andalucía Televisión y más de Canal Sur
Andalucía Televisión (ATV) conserva su marca de identidad como propia de un canal temático de actualidad, que emite formatos alternativos para públicos más especializados. Desde los formatos informativos hasta espacios divulgativos de actualidad, la emisión de documentales de temática andaluza y series divulgativas producidas por Canal Sur Televisión. A lo largo del año incluye programas y retransmisiones especiales que cobran mayor sentido en esta marcada vocación de servicio público.
Esta recuperación del anime no responde únicamente a una mirada nostálgica, sino que forma parte de una estrategia de renovación de contenidos, que incluye el nuevo formateo de CanalSur 2, actualmente en desarrollo.
https://www.canalsur.es/rtva/canal-sur- ... 98099.html

3.16 Sobre las emisiones de televisión por ondas hertzianas terrestres
85. En sus diversas programaciones lineales de televisión en TDT, Canal Sur se posicionará de
forma activa en la difusión en sistema de Alta Definición (HD), pasando a ser este el único
sistema técnico de difusión televisiva por ondas hertzianas terrestres empleado en la
cobertura del territorio andaluz a partir del 14 de febrero de 2024, y se continuará
cooperando en proyectos de expansión, desarrollo y aplicación del sistema de difusión en
Ultra Alta Definición (UHD 4K) y de TDT en movilidad, en función del espectro radioeléctrico
disponible en Andalucía para esa finalidad.
86. Se recuperará la puesta en producción operativa y difusión de la segunda señal TDT en el
territorio andaluz con programación específica y diferenciada bajo la marca ‘Canal Sur 2’ con
programas, espacios y contenidos de servicio público, conforme al artículo 19.2 h) Ley
18/2007, que asimismo incluirá la especial atención a la actualidad informativa y cultural,
prestando cobertura asimismo de eventos institucionales, populares relevantes de notorio
interés social, y contenidos sobre deportes y eventos y competiciones deportivas entre otros
elementos audiovisuales de su programación lineal para el territorio andaluz.
87. Durante el ámbito temporal de aplicación del presente Contrato-Programa, y conforme a
la definición de tipología de producción audiovisual expresa en la vigente ‘Carta del Servicio
Público de la RTVA’, anualmente se considerará la referencia de alcanzar un mínimo en torno
al 75% de emisión en relación a los contenidos de producción propia difundidos en las
programaciones lineales de televisión por ondas hertzianas terrestres, considerando las
programaciones de forma global en cómputo anual.
88. La concreción para cada año del anterior porcentaje de referencia de la programación
televisiva generalista lineal así como de los específicos porcentajes basados en la clasificación
de géneros y subgéneros audiovisuales de programas se determinarán en cada Plan de
Actuación anual del artículo 19.2 b) de la Ley 18/2007, teniendo como referencias
orientativas en torno a los siguientes valores porcentuales aproximados en cómputo anual
para sus programaciones de servicio público emitidas por ondas hertzianas terrestres:
1) Informativos: 30%
2) Divulgativos: 30%
3) Entretenimiento: 15%
Los porcentajes de géneros “Infantil” y “Ficción” se determinarán conforme a los
especificado en cada Plan de Actuación anual.
89. La concreción de porcentajes para cada año de cada programación de la segunda señal
televisiva lineal en TDT así como de los específicos porcentajes basados en la clasificación de
géneros y subgéneros audiovisuales de programas, igualmente se determinarán en cada Plan
de Actuación anual en desarrollo de concreción de lo establecido en el presente ContratoPrograma.
3.17 Accesibilidad para las personas con diversidad funcional
90. De forma transversal en las programaciones audiovisuales lineales de todos los medios de
Canal Sur, y a través de programas y contenidos específicos y servicios distribuidos por
cualquier soporte tecnológico en que actúe, se asegurará el reflejo de una imagen respetuosa,
normalizada, ajustada, positiva, plural e inclusiva de las personas con discapacidad funcional,
como realidad enriquecedora de la diversidad humana de la sociedad, siendo estas personas
titulares de todo derecho en pie de igualdad absoluta ya sea la diversidad funcional física,
intelectual o sensorial.
91. Todos los medios de Canal Sur informarán con especial atención sobre las noticias,
actualidad y realidad social, derechos, avances, necesidades y demandas de prestaciones
relativas a las personas con diversidad funcional.
92. La accesibilidad audiovisual para personas con diversidad funcional sensorial es para la
RTVA y Canal Sur un objetivo público de primer orden, dedicando para esta finalidad un gran
esfuerzo económico y de gran dedicación de la empresa en términos de asignación y
utilización de recursos, de medios y servicios de apoyo, y de uso de espectro radioeléctrico,
con expansión progresiva de los medios de accesibilidad a través de funcionalidades de TDT
híbrida del estándar HbbTV por medio del ‘botón rojo’ del mando a distancia del televisor de
las personas usuarias. Canal Sur es garantía de una accesibilidad entendida como un servicio
público avanzado de interés social que elimina barreras de acceso sensorial a los bienes
audiovisuales. Conforme a esta concepción de derecho absoluto, los medios televisivos
lineales de Canal Sur, pero también las prestaciones a través de su plataforma digital
streaming ‘Canal Sur Más’, continuarán asumiendo un esfuerzo tecnológico, operativo y
presupuestario para satisfacer su objetivo, vocación y obligación de ofrecer programas,
espacios, contenidos y servicios audiovisuales con medidas de accesibilidad de subtitulación,
de traducción a Lengua de Signos Española, y de audiodescripición para personas con
diversidad funcional sensorial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 18/2007, Ley
10/2018 y Ley 13/2022, sobre toda tipología de producción contemplada la ‘Carta del Servicio
Público de la RTVA’. En cada Plan de Actuación anual en desarrollo del presente Contrato
Programa se concretarán los porcentajes para las diversas modalidades de accesibilidad
audiovisual y las medidas para la mejor funcionalidad de acceso los bienes audiovisuales de
Canal Sur. Igualmente, en el ámbito de prestaciones en sitios web y aplicaciones para
dispositivos móviles se avanzará en las medidas de accesibilidad en congruencia con lo
dispuesto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre.
93. Con objeto de satisfacer las manifiestas demandas de asociaciones y de colectivos
andaluces de personas con diversidad funcional sensorial, la oferta en abierto de Canal Sur en
el espectro radioeléctrico TDT en materia de accesibilidad cumplirá el máximo nivel de
servicio que sea posible con prestaciones y facilidades para estas personas, siendo la
aspiración de la televisión pública de Andalucía en todos sus canales la de continuar liderando
las prestaciones de atención en accesibilidad en todo el escenario audiovisual televisivo
andaluz y español, y para ello mantendrá durante la vigencia del presente Contrato-Programa
el cumplimiento del 100% de subtitulación de la programación televisiva lineal para personas
sordas. Conforme a la Ley 18/2007 en su artículo 29 y Disposición Adicional Segunda se
cumplirá con el servicio de audiodescripción, y se cumplirá con el 100% del servicio
traducción a Lengua de Signos Española en la primera emisión lineal televisiva por ondas
hertzianas terrestres de todo programa de producción propia interna y de aquellos otros
programas cuya posesión de derechos de explotación lo permita. Todo lo anterior debiendo
implicar la progresión para el cumplimiento de los parámetros de cómputo establecidos en el
artículo 9 de la Ley 10/2018, en concordancia con el artículo 102.2 de la Ley 13/2022.
94. Los servicios audiovisuales sobre programas, espacios y contenidos de Canal Sur prestados
a través de su plataforma OTT Canal Sur Más y demás soportes digitales con servicios ‘a
petición’ de las personas usuarias tenderán progresivamente a los valores sobre las diversas
medidas de accesibilidad conforme al artículo 104.1 de la Ley 13/2022.
95. Las empresas del sector audiovisual que se vinculen contractualmente con la RTVA o con
Canal Sur para la provisión de programas y obras audiovisuales se obligarán a poner a
disposición de Canal Sur servicios, aplicaciones, contenidos y las medidas que garanticen la
satisfacción de las diversas modalidades de accesibilidad audiovisual a esas producciones para
personas con diversidad funcional sensorial, para lo cual se podrán establecer estipulaciones
en contratos conforme a lo que se determine en el Código de Autorregulación de Accesibilidad
que contempla el artículo 105 de la Ley 13/2022 para el mantenimiento de la accesibilidad en
programas y contenidos audiovisuales de empresas terceras en relación con el prestador del
servicio público de comunicación audiovisual.
96. La RTVA y Canal Sur podrán celebrar Acuerdos y Convenios de colaboración con entidades
relacionadas con personas con diversidad funcional sensorial, así como con otros operadores
audiovisuales, empresas, y con las distintas Administraciones públicas, para el óptimo
aprovechamiento de los esfuerzos y recursos puestos a disposición de las utilidades
tecnológicas, medidas y servicios de accesibilidad en televisión lineal y no-lineal pudiendo
tener apoyo en soluciones tecnológicas a través de las funcionalidades de televisión digital
híbrida del estándar HbbTV, conforme a lo expuesto en el anterior punto número 92 de esta
cláusula tercera, y a través de aplicaciones de la red Internet para prestaciones de
accesibilidad audiovisual ante las situaciones de paulatinas restricciones de uso de espectro
radioeléctrico, que afectan también a la banda de frecuencias del actual canal televisivo
dedicado por Canal Sur a la accesibilidad televisiva, derivadas de los constantes procesos de
‘dividendo digital’ con apagado en bandas de frecuencias de emisión de TDT liberadas para
servicios de telecomunicaciones 5G, 5G+ y futuro 6G determinadas en la normativa española
en aplicación de la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
mayo de 2017.
97. Los estudios de radio y platós de televisión de todas las instalaciones y sedes de la RTVA y
Canal Sur en toda Andalucía, conforme al apartado 5 de la Disposición Transitoria Primera de
la Ley 10/2018, estarán acondicionados para su accesibilidad física para el óptimo uso por
parte del personal de la empresa como de las personas con diversidad funcional física
invitadas a participar en programas de radio y de televisión, o para la asistencia a los mismos
como público.

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